Articulo 132 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 132.
El contrato de aparcería será obligatorio independientemente de su forma. No obstante, las partes podrán obligarse recíprocamente a la formalización del contrato en documento público o privado. Asimismo, si la aparcería fuera pecuaria podrá obligarse a llevar un cuaderno según es costumbre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006