Articulo 132 Derecho civil de Galicia

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Artículo 132.

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El contrato de aparcería será obligatorio independientemente de su forma. No obstante, las partes podrán obligarse recíprocamente a la formalización del contrato en documento público o privado. Asimismo, si la aparcería fuera pecuaria podrá obligarse a llevar un cuaderno según es costumbre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006