Articulo 131 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 131. Instrucciones Técnicas sobre maquinaria específica.
Por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, oído Puertos del Estado previa audiencia de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector, se aprobarán las Instrucciones Técnicas correspondientes a la maquinaria específica para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011