Articulo 131 Reglamento G...dad Social

Articulo 131 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 131. Extinción definitiva del crédito incobrable.

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Se extinguirá definitivamente la acción administrativa de cobro de aquellos créditos calificados incobrables que no hubieran sido objeto de rehabilitación en el plazo de prescripción.

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  • Texto Original. Publicado el 25-06-2004 en vigor desde 26-06-2004