Articulo 131 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
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»Artículo 131. Extinción definitiva del crédito incobrable.
Se extinguirá definitivamente la acción administrativa de cobro de aquellos créditos calificados incobrables que no hubieran sido objeto de rehabilitación en el plazo de prescripción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-2004 en vigor desde 26-06-2004