Articulo 131 Constitución Española

Articulo 131 Constitución Española

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 131

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.

2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978