Articulo 1303 Código civil
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»Artículo 1303
Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889