Articulo 130 Reglamento d...stro Civil

Articulo 130 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 130.

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Las inscripciones de nacimiento, matrimonio, defunción y la primera de cada tutela o representación legal, son principales; las demás, marginales.

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  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958