Articulo 13 Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho
Artículo 13.- Documentación a aportar junto a las solicitudes de inscripción.
1.- Las solicitudes de inscripción, debidamente firmadas por ambos miembros de la pareja, deberán acompañarse de la siguiente documentación preceptiva:
a) Acreditación de la identidad, en la forma establecida en el artículo 9 del presente reglamento, de cada una de las personas que componen la pareja y, en su caso, de la persona que las representa, así como de las personas autorizadas por las personas que componen la pareja para comparecer en su nombre ante el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Acreditación del estado civil de cada una de las personas que componen la pareja, de conformidad con la normativa reguladora del Registro Civil que esté vigente, o documento equivalente, expedido por la autoridad competente, en el caso de personas extranjeras. No tendrán validez a efectos de la referida acreditación los documentos que hayan sido expedidos con una antelación superior a un mes respecto a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, cuando se trate de nacionales y de tres meses, en el caso de personas extranjeras.
c) Acreditación de la vecindad civil vasca en el momento de presentar la solicitud por, al menos, una de las personas integrantes de la pareja de hecho y por alguna de las siguientes formas, en función de si se trata de personas con nacionalidad española de nacimiento o de personas extranjeras con nacionalidad española adquirida:
c.1.- Personas con nacionalidad española de nacimiento, y que residan en la Comunidad Autónoma del País Vasco:
- En el supuesto de residencia continuada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante un periodo superior a los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, acreditación del empadronamiento durante dicho periodo. Y, asimismo, certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil mediante la que se acredite la inexistencia de declaración alguna manifestando la voluntad de no adquirir la vecindad civil vasca o, en su caso, la voluntad de mantener la vecindad civil anterior.
- En el supuesto de residencia continuada en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo superior a los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, e inferior a 10, certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil en la que conste la manifestación de voluntad para adquirir la vecindad civil vasca.
c.2.- Personas con nacionalidad española de nacimiento, y que no residan en la Comunidad Autónoma del País Vasco:
- Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil mediante la que se constate la adquisición de la vecindad civil vasca.
- En defecto de la documentación anterior, certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia continuada en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo continuado superior a 10 años, junto con los certificados de empadronamientos posteriores y hasta la fecha de la solicitud, y la certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil.
c.3.- Personas extranjeras que hayan adquirido la nacionalidad española:
- En el supuesto de que en el momento de la adquisición de la nacionalidad española hubiesen optado por la vecindad civil vasca, certificación de adquisición de la nacionalidad española expedida por el Registro Civil donde conste la adquisición de la vecindad civil vasca en el momento de la nacionalización.
- En el supuesto de que en el momento de la adquisición de la nacionalidad española hubiesen optado por una vecindad civil distinta a la vecindad civil vasca, la vecindad civil vasca se acreditará por cualquiera de las formas indicadas para las personas con nacionalidad española de nacimiento, en función del caso concreto en el que se encuentren.
Los plazos indicados, para el caso de que deban ser tenidos en cuenta, comenzarán a computarse desde el mismo día en que hubiesen manifestado la adquisición de la vecindad civil distinta a la vecindad civil vasca.
En todo caso, no tendrán validez a efectos de acreditar la vecindad civil los certificados literales de nacimiento que hayan sido expedidos con una antelación superior a tres meses respecto a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, así como tampoco los certificados de empadronamiento emitidos con más de un mes de antelación respecto a esa fecha.
d) En el caso de que una o las dos personas que componen la pareja sean menores de edad, certificado del Registro Civil acreditativo de la emancipación.
2.- Las solicitudes de inscripción podrán ir acompañadas de un pacto regulador de las relaciones económico-patrimoniales de la pareja, en cuyo caso deberá indicarse en la propia solicitud.
El pacto, que podrá establecerse en escritura pública notarial o en documento privado, deberá contar con la firma autógrafa de ambas personas componentes de la pareja; en el caso de que se establezca en documento privado deberá ir firmado por ambos en todas sus hojas.
- Texto Original. Publicado el 29-05-2017 en vigor desde 30-05-2017