Articulo 13 Reglamento de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
Artículo 13. Integridad de los empleados
1. Todos los empleados de una entidad obligada, o las personas en una posición comparable, incluidos los agentes y los distribuidores, que participen directamente en tareas relacionadas con el cumplimiento del presente Reglamento, del Reglamento (UE) 2023/1113 y de cualquier acto administrativo dictado por cualquier supervisor por parte de la entidad obligada estarán sujetos a una evaluación que guarde proporción con los riesgos asociados a las tareas realizadas y cuyo contenido sea aprobado por el responsable del cumplimiento normativo, de:
a) las competencias, los conocimientos y la experiencia individuales para llevar a cabo sus funciones de forma eficaz;
b) honorabilidad, honestidad e integridad.
La evaluación a que se refiere el párrafo primero se llevará a cabo antes de que el empleado o la persona en una posición comparable, incluidos los agentes y distribuidores, asuma su actividad, y se repetirá periódicamente. La intensidad de las evaluaciones posteriores se determinará en función de las tareas encomendadas a la persona y de los riesgos asociados a la función que desempeñe.
2. Los empleados, o las personas en una posición comparable, incluidos los agentes y distribuidores, a los que se encomienden tareas relacionadas con el cumplimiento del presente Reglamento, del Reglamento (UE) 2023/1113 y de cualquier acto administrativo dictado por cualquier supervisor, por parte de la entidad obligada informarán al responsable del cumplimiento normativo de cualquier relación estrecha, privada o profesional, establecida con los clientes reales o potenciales de la entidad obligada, y se les impedirá desempeñar tareas relacionadas con el cumplimiento de la entidad obligada en relación con dichos clientes.
3. Las entidades obligadas dispondrán de procedimientos para prevenir y gestionar los conflictos de intereses que puedan afectar al desempeño de las tareas relacionadas con el cumplimiento del presente Reglamento, del Reglamento (UE) 2023/1113 y de cualquier acto administrativo dictado por cualquier supervisor, por parte de la entidad obligada.
4. El presente artículo no se aplicará cuando la entidad obligada sea una persona física o jurídica cuyas actividades sean realizadas únicamente por una persona física.