Articulo 13 Reglamento de...stro Civil

Articulo 13 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 13.

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Firmarán dos testigos a ruego de quien debe y no sabe o no puede hacerlo.

Los mismos testigos no podrán sustituir en el asiento o diligencia a más de una persona.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958