Articulo 13 Reglamento electrotécnico para baja tensión
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»Artículo 13. Reserva de local.
En lo relativo a la reserva de local se seguirán las prescripciones recogidas en la reglamentación por la que se regulen las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-09-2002 en vigor desde 18-09-2003