Articulo 13 Reglamento de... colectiva

Articulo 13 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva

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Artículo 13. Registros de la CNMV en materia de IIC.

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En la CNMV se llevarán, con las secciones y subsecciones que sean precisas, los siguientes registros relacionados con las IIC, las SGIIC y los depositarios:

a) Registro de sociedades de inversión de carácter financiero o SICAV armonizadas.

b) Registro de fondos de inversión de carácter financiero o FI armonizadas.

c) Registro de sociedades de inversión de carácter financiero o SICAV no armonizadas.

d) Registro de fondos de inversión de carácter financiero o FI no armonizadas.

e) Registro de sociedades de inversión inmobiliaria o SII.

f) Registro de fondos de inversión inmobiliaria o FII.

g) Registro de IIC de inversión libre o IICIL.

h) Registro de IIC de IIC de inversión libre o IICIICIL.

i) Registro de sociedades gestoras de IIC o SGIIC.

j) Registro de depositarios de IIC.

k) Registro de entidades gestoras delegadas o subgestoras.

l) Registro de otras IIC.

m) Registro de folletos, informes periódicos y auditorías

n) Registro de datos fundamentales para el inversor.

ñ) Registro de IIC extranjeras comercializadas en España.

o) Registro de sociedades gestoras extranjeras que operen en España.

p) Registro de hechos relevantes.

q) Registro de agentes y apoderados de SGIIC.

r) Registro de expertos externos que realizan la función de valoración.

Se considerarán sociedades de inversión de carácter financiero o SICAV armonizadas y fondos de inversión de carácter financiero o FI armonizados aquellos que hayan sido autorizados conforme a la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios. Se considerarán sociedades de inversión de carácter financiero o SICAV no armonizadas y fondos de inversión de carácter financiero o FI no armonizados aquellos que se acojan a las excepciones previstas en el artículo 72.