Articulo 13 Régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional
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»Artículo trece. Agrupaciones o Uniones que operan en el extranjero
(DEROGADO)
Cuando una Unión Temporal de Empresas inscrita en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda, residente en España, opere en el extranjero, las Empresas miembros podrán acogerse por los resultados procedentes del extranjero, al método de exención con progresividad, o simple, según se trate de Empresa individual o social.
Modificaciones
- Modificación realizada (Se derogan los artículos 10.1, 10.2, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 22) por Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades.
(BOE de 28-12-1995) en vigor desde 01-01-1996 - Artículo modificado por Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
(BOE de 30-04-1991) en vigor desde 20-05-1991