Articulo 13 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
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»Artículo 13. Asistencia consular y diplomática.
La Administración General del Estado en el exterior establecerá instrumentos de atención específica a las víctimas españolas mediante asistencia consular y diplomática efectiva en las situaciones de atentado terrorista en el extranjero.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011