Articulo 13 Reconocimient...Terrorismo

Articulo 13 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Asistencia consular y diplomática.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Administración General del Estado en el exterior establecerá instrumentos de atención específica a las víctimas españolas mediante asistencia consular y diplomática efectiva en las situaciones de atentado terrorista en el extranjero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011