Articulo 13 Protección de...biológicos

Articulo 13 Protección de trabajadores contra riesgos relacionados con agentes biológicos

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Artículo 13. Notificación a la autoridad competente

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1. Se efectuará notificación previa a la autoridad competente de la utilización por primera vez de:

a) agentes biológicos del grupo 2;

b) agentes biológicos del grupo 3;

c) agentes biológicos del grupo 4.

Dicha notificación deberá efectuarse como mínimo treinta días antes del inicio de los trabajos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, se efectuará asimismo notificación previa de la utilización por primera vez de cualquier otro agente biológico del grupo 4, y de cualquier nuevo agente biológico del grupo 3 que haya sido objeto de clasificación provisional por parte del propio usuario.

2. A los laboratorios que efectúen servicios diagnósticos relacionados con agentes biológicos del grupo 4 se les exigirá únicamente la notificación inicial de tal propósito.

3. Se efectuará una nueva notificación en aquellos casos en que se introduzcan cambios sustanciales de los procesos y/o procedimientos con repercusiones sobre la seguridad y la sanidad en el lugar de trabajo, que hagan obsoleta la anterior notificación.

4. La notificación a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 incluirá:

a) el nombre y la dirección de la empresa y/o centro;

b) el nombre y la formación de la persona responsable de la seguridad e higiene laborales;

c) el resultado de la evaluación mencionada en el artículo 3;

d) la especie del agente biológico;

e) las medidas de protección y prevención previstas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2000 en vigor desde 06-11-2000