Articulo 13 Parejas estables de I. Balears
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»Artículo 13. Régimen sucesorio.
Tanto en los supuestos de sucesión testada, como en los de intestada, el conviviente que sobreviviera al miembro de la pareja premuerto tiene los mismos derechos que la Compilación de Derecho Civil balear prevé al cónyuge viudo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2001 en vigor desde 19-01-2002