Articulo 13 Organización y funcionamiento del FOGASA
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»Artículo 13. Titulares del derecho.
Podrán percibir las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial todos los trabajadores vinculados por relación laboral a alguno de los empresarios enumerados en el artículo 11, cuando sean titulares de un crédito por salarios o indemnizaciones y en la forma que para cada caso se especifica en los artículos siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1985 en vigor desde 17-04-1985