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Articulo 13 Medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible

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Artículo 13. Exoneración de cuotas de Seguridad Social respecto de los trabajadores por cuenta propia con sesenta y cinco o más años.

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Se añade una nueva disposición adicional, la trigésima segunda, al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el siguiente texto.

«Disposición adicional trigésima segunda. Exoneración de cuotas respecto de los trabajadores por cuenta propia con sesenta y cinco o más años. 1. Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social salvo, en su caso, por incapacidad temporal, en el supuesto de tener cumplidos sesenta y cinco o más años de edad y acreditar treinta y cinco o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se computen a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias. Si al cumplir sesenta y cinco años de edad el trabajador no reuniera el requisito exigido, la citada exención será aplicable a partir de la fecha en que se acredite el mismo.

2. Por los períodos de actividad en los que el trabajador no haya efectuado cotizaciones, en los términos previstos en el apartado anterior, a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones excluidas de cotización, las bases de cotización correspondientes a las mensualidades de cada ejercicio económico exentas de cotización, serán equivalentes al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el porcentaje de variación media conocida del IPC en el último año indicado, sin que las bases así calculadas puedan ser inferiores a la cuantía de la base mínima de cotización fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el régimen especial de trabajadores por cuenta propia.»