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Articulo 13 Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía

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Artículo 13. Autorización para firmar los acuerdos con el Grupo Banco Europeo de Inversiones y autorizar las aportaciones de fondos al Fondo de Resiliencia Autonómica.

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1. Se autoriza a la Administración General del Estado a hacer aportaciones para la creación y financiación de los instrumentos financieros que formarán el Fondo de Resiliencia Autonómica, que serán gestionados por el Grupo Banco Europeo de Inversiones por cuenta y riesgo de España en las condiciones que se establezcan en los acuerdos a firmar entre España y el Grupo Banco Europeo de Inversiones. Estas aportaciones se realizarán en distintas fases, acordadas con el BEI, siendo el importe máximo autorizado de hasta 19.500.000.000 de euros, durante el periodo de vigencia del Fondo.

2. Se habilita a la Ministra de Economía, Comercio y Empresa para dictar los actos necesarios y para firmar los acuerdos con el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones, en los que se establezcan los términos en que se realicen las aportaciones de fondos y las condiciones de pago. La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Economía, Comercio y Empresa convendrá los referidos acuerdos con el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones en los que se determinará el ámbito del mandato y funciones que comprende, el régimen de gobernanza, la retribución del mandato y los demás derechos y obligaciones de las partes, en particular los deberes fiduciarios del Grupo BEI y su responsabilidad por dolo o culpa grave. Asimismo, podrá acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y demás cláusulas que resulten usuales en los mercados financieros. Para la firma del Acuerdo de Ejecución tripartito con el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones y los Acuerdos para los distintos instrumentos no se requerirán autorizaciones adicionales a las otorgadas mediante este real decreto-ley, no siendo de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y Acuerdos Internacionales.

3. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar los pagos correspondientes a las aportaciones de fondos mediante operaciones de tesorería con cargo a los conceptos específicos que se creen a tal fin. Con posterioridad a la realización de los pagos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a la aplicación al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio. Los pagos efectuados en el mes de diciembre de cada año se aplicarán al presupuesto de gastos en el trimestre inmediatamente siguiente.

4. Los importes correspondientes a las aportaciones a los distintos instrumentos se atenderán desde la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa 27.50.93MM.83103.

5. En su caso, los importes correspondientes a los costes, gastos o comisiones en relación con estos instrumentos que devengue el Grupo Banco Europeo de Inversiones se atenderán desde la partida presupuestaria 27.03.931M.359.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2023 en vigor desde 29-12-2023