Articulo 13 Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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»Artículo 13. Período impositivo inferior al año natural.
1. El período impositivo será inferior al año natural cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre.
2. En tal supuesto el período impositivo terminará y se devengará el impuesto en la fecha del fallecimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-11-2006 en vigor desde 01-01-2007