Articulo 13 Empresas de Trabajo Temporal -ETTs-
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»Artículo 13. Negociación colectiva.
En ausencia de órganos de representación legal de los trabajadores, estarán legitimados para negociar los convenios colectivos que afecten a las empresas de trabajo temporal las Organizaciones sindicales más representativas, entendiéndose válidamente constituida la representación de los trabajadores en la Comisión negociadora cuando de ella formen parte tales Organizaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-1994 en vigor desde 22-06-1994