Articulo 13 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial
Artículo 13. Principios aplicables al intercambio de datos dactiloscópicos
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para garantizar la confidencialidad e integridad de los datos dactiloscópicos que se envíen a otros Estados miembros o a Europol, incluido su cifrado. Europol adoptará las medidas apropiadas para garantizar la confidencialidad e integridad de los datos dactiloscópicos que se envíen a los Estados miembros, incluido su cifrado.
2. Cada Estado miembro y Europol se asegurarán de que la calidad de los datos dactiloscópicos que transmitan sea suficiente para realizar una comparación automatizada. La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, una norma de calidad mínima que permita la comparación de datos dactiloscópicos.
3. Los datos dactiloscópicos serán digitalizados y transmitidos a los demás Estados miembros o a Europol con arreglo a normas europeas o internacionales. La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se especifiquen las normas europeas o internacionales pertinentes que han de utilizar los Estados miembros y Europol para el intercambio de datos dactiloscópicos.
4. Los actos de ejecución a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 77, apartado 2.