Articulo 13 Atención y pr...e igualdad

Articulo 13 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 13. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen y a la protección de los datos personales.

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1. De conformidad con lo previsto en la legislación orgánica de protección jurídica del menor:

a) Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, quedando comprendidos en este derecho la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como el secreto de las comunicaciones y a la protección frente a los ataques a su honra y a su reputación.

b) En los casos en que los derechos recogidos en la letra anterior queden vulnerados por la difusión de información o la utilización de imágenes o nombres de niños, niñas y adolescentes en los medios de comunicación que pueda implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal o se instará la adopción de las medidas cautelares y de protección previstas en la ley, solicitando las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados. Tales actuaciones podrán proceder incluso si consta el consentimiento del niño, niña o adolescente o de sus representantes legales.

c) En los casos a que se refiere la letra anterior, y sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares quienes representen legalmente al niño, niña o adolescente, el Ministerio Fiscal podrá actuar de oficio o a instancia del propio niño, niña o adolescente o de cualquier persona interesada, física o jurídica, o entidad pública.

d) Los padres y madres, o quienes ejerzan la guarda sobre el niño, niña o adolescente, y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra velará por el respeto a la normativa sobre protección de datos personales y la divulgará para favorecer su conocimiento, haciendo especial hincapié en la protección de las personas menores en el ámbito digital y en el respeto de sus derechos digitales para su disfrute en la misma medida en que el Gobierno de España los promueve para el conjunto de la población.