Articulo 13 aplicacion de... lactancia

Articulo 13 aplicacion de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia

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Artículo 13. Modificaciones del anexo I.

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La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis con el fin de introducir modificaciones de carácter estrictamente técnico en el anexo I, para tener en cuenta el progreso técnico, la evolución de las normativas o especificaciones internacionales y los nuevos conocimientos.

Cuando, en casos excepcionales y debidamente justificados que supongan riesgos inminentes, directos y graves para la salud física y la seguridad de los trabajadores y de otras personas, existan razones imperiosas de urgencia que exijan que se intervenga en un plazo muy breve, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento establecido en el artículo 13 ter.