Articulo 129 TR. de la ley de urbanismo
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»Artículo 129. Comunidad de reparcelación y personas interesadas.
1. Integran la comunidad de reparcelación todas las personas propietarias de fincas comprendidas en un polígono de actuación urbanística sometido a reparcelación.
2. Además de los propietarios o propietarias de las fincas afectadas, se consideran personas interesadas en un expediente de reparcelación las personas titulares de los derechos que puedan resultar afectados por la resolución, y también las personas titulares de intereses legítimos susceptibles de afectación que se personen en el procedimiento y acrediten esta condición.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010