Articulo 129 TR de la ley de urbanismo

Articulo 129 TR. de la ley de urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 129. Comunidad de reparcelación y personas interesadas.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Integran la comunidad de reparcelación todas las personas propietarias de fincas comprendidas en un polígono de actuación urbanística sometido a reparcelación.

2. Además de los propietarios o propietarias de las fincas afectadas, se consideran personas interesadas en un expediente de reparcelación las personas titulares de los derechos que puedan resultar afectados por la resolución, y también las personas titulares de intereses legítimos susceptibles de afectación que se personen en el procedimiento y acrediten esta condición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010