Articulo 129 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 129.
La aparcería del lugar acasarado tiene por objeto el conjunto de elementos que constituyen una unidad orgánica de explotación, con arreglo a lo establecido en el artículo 119 de la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006