Articulo 1270 Código civil

Articulo 1270 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1270

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes.

El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889