Articulo 1270 Código civil
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»Artículo 1270
Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes.
El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889