Articulo 127 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
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»Artículo 127. Disposición general.
A efectos del Régimen Económico-Administrativo de este Régimen Especial se estará a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Seguridad Social de 21 de abril de 1966, a lo establecido por el Decreto 3336/1968, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 27 de enero de 1969), por el que se regula el procedimiento con arreglo al cual habrán de llevarse, intervenirse y rendirse las cuentas y balances de la Seguridad Social y a las disposiciones de aplicación y desarrollo de dichas normas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970