Articulo 1262 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1262
El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.
En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informacion y de comercio electronico.
(BOE de 12-07-2002) en vigor desde 12-10-2002