Articulo 126 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
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»Artículo 126. Régimen jurídico.
Las funciones, obligaciones y responsabilidad del depositario de las IIC se regirán por lo previsto en este título y el título V de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y cuando corresponda, por el Reglamento Delegado (UE) n.º 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, y por el resto de la normativa de la Unión Europea que le sea aplicable.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
(BOE de 14-02-2015) en vigor desde 15-02-2015