Articulo 126 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
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»Artículo 126. Otros servicios sociales.
La prestación de los Servicios Sociales de Asistencia a los Subnormales y de Asistencia a los Ancianos y de aquellos otros que se establezcan con igual carácter de servicios comunes de la Seguridad Social se llevará a cabo de conformidad con las normas reguladoras de cada uno de dichos servicios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970