Articulo 126 Derecho civil de Galicia

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Artículo 126.

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En lo no previsto en esta sección, el arrendamiento del lugar acasarado se regirá por las disposiciones generales de la presente ley sobre los arrendamientos rústicos.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006