Articulo 126 Constitución Española
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»Artículo 126
La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978