Articulo 125 Reglamento del Congreso de los Diputados
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»Artículo 125.
Las proposiciones de ley que, de acuerdo con la Constitución, hayan sido tomadas en consideración por el Senado, Serán tramitadas por el Congreso como tales proposiciones de ley, excluido al trámite de toma en consideración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982