Articulo 125 Derecho a la...e Cataluña

Articulo 125 Derecho a la vivienda de Cataluña

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Artículo 125. Infracciones leves

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1. Son infracciones leves en materia de calidad del parque inmobiliario:

a) No facilitar las instrucciones de uso y mantenimiento de los productos de construcción suministrados, así como las correspondientes garantías de calidad, para incluirlas en la documentación de la obra ejecutada.

b) Negar información, los ocupantes, sobre el estado de la vivienda y la forma de utilizarla y mantenerla, en los casos en que los propietarios quieran cumplir el deber de conservación en un inmueble ocupado.

2. Son infracciones leves en materia de protección de los consumidores y usuarios de viviendas en el mercado inmobiliario:

a) Incumplir las obligaciones o los requisitos establecidos para ejercer la actividad de los agentes vinculados con la vivienda, si el incumplimiento no causa ningún perjuicio económico o este es inferior a 6.000 euros.

b) Incumplir los requisitos establecidos por el artículo 62.1 para formalizar los contratos.

c) Realizar publicidad de viviendas sin hacer constar los datos obligatorios que establece la presente ley.

d) Incumplir la obligación de formalizar de forma correcta y completa el libro del edificio.

e) No retirar las placas colocadas en viviendas que han dejado de tener la calificación de viviendas con protección oficial.

f) No hacer constar el índice de referencia de precios del alquiler de viviendas, o, si procede, el importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior, en la publicidad de viviendas para alquilar que incluya el precio del alquiler, en las ofertas de arrendamientos urbanos de viviendas o en los contratos de arrendamientos urbanos de viviendas. (NOTA: Inciso destacado declarado inconstitucional y nulo en la redacción dada al mismo por la Ley 11/2020, de 18 de septiembre)

3. Son infracciones leves en materia de vivienda de protección oficial:

a) Incumplir, los adquirentes o usuarios de las viviendas, la obligación de mantenerlas en estado de ser utilizadas para la finalidad que les corresponde, y no efectuar las reparaciones que precisen.

b) No someter al trámite de visado del departamento competente en materia de vivienda los contratos de la primera y sucesivas transmisiones o cesiones de uso.

c) No incluir las cláusulas de inserción obligatoria en los actos y contratos de transmisión y cesión de uso de las viviendas de protección oficial.

d) No ocupar de forma efectiva y en los plazos establecidos las viviendas de protección oficial.

e) Ocupar las viviendas de protección oficial antes de que sean calificadas de forma definitiva, sin la autorización de la Administración.

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