Articulo 125 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 125.
El arrendatario podrá desistir del contrato del lugar acasarado notificándoselo al arrendador con más de seis meses de antelación a la finalización del año agrícola y sin obligación de indemnizar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006