Articulo 125 Derecho civil de Galicia

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Artículo 125.

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El arrendatario podrá desistir del contrato del lugar acasarado notificándoselo al arrendador con más de seis meses de antelación a la finalización del año agrícola y sin obligación de indemnizar.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006