Articulo 124 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 124.
Ejercitados los derechos de tanteo y retracto, el arrendatario quedará sujeto en todos sus términos a lo establecido en el artículo 117, tanto respecto al lugar en su conjunto como a sus partes individuales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006