Articulo 123 TR de la Ley...a Mercante

Articulo 123 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 123. Observatorio permanente del mercado de los servicios portuarios.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se crea un Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios, adscrito a Puertos del Estado, con la finalidad de analizar las condiciones de competitividad en relación con los precios y la calidad de los servicios y acordar las variables de competitividad sobre las que establecer recomendaciones.

Por acuerdo del Consejo Rector de Puertos del Estado se establecerá la composición y funcionamiento del Observatorio Permanente, debiendo quedar garantizada la presencia de las organizaciones más representativas y representativas de los prestadores, trabajadores y usuarios de los servicios portuarios.

2. Puertos del Estado elaborará un informe anual de competitividad a partir de los análisis y conclusiones del Observatorio Permanente. Dicho informe será elevado al Ministerio de Fomento.

Modificaciones