Articulo 123 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 123.
El notario que actúe en la residencia de otro hará suyos los honorarios devengados.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organizacion y regimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.
(BOE de 29-01-2007) en vigor desde 30-01-2007