Articulo 123 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
Artículo 123. Fondo, distribución y disponibilidad.
1. La asistencia social se prestará por cada Mutualidad Laboral gestora de este Régimen Especial con cargo a un fondo constituido por una cantidad equivalente al 2 por 100 del importe de la recaudación que haya obtenido en el ejercicio anterior.
2. En cada Mutualidad Laboral el importe de este fondo se distribuirá de la forma siguiente:
a) El 75 por 100, a disposición de los órganos de gobierno provinciales, en proporción a la cotización efectuada en la respectiva provincia.
b) El 25 por 100 restante, a disposición de la Junta Rectora de la Mutualidad Laboral.
Los órganos de gobierno provinciales de las Mutualidades elevarán a la consideración de sus respectivas Juntas Rectoras aquellas solicitudes que consideren procedentes y que excedan de sus posibilidades económicas.
- Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970