Articulo 123 Derecho a la vivienda de Cataluña
Artículo 123. Infracciones muy graves
1. Son infracciones muy graves en materia de calidad del parque inmobiliario:
a) Vulnerar las normas de habitabilidad de la Generalidad o la normativa técnica de obligado cumplimiento, si la vulneración afecta a la seguridad de los edificios o viviendas.
b) Transmitir, alquilar o ceder el uso de viviendas que no cumplen las condiciones básicas de calidad relativas a la seguridad.
c) Transmitir, alquilar o ceder el uso como viviendas de inmuebles que no pueden obtener la cédula de habitabilidad.
d) La inexactitud o irregularidad en los documentos, certificaciones o informes técnicos necesarios para solicitar el reconocimiento de derechos económicos, de protección, de habitabilidad o de acreditación del estado de conservación de los edificios, emitidos por los facultativos técnicos, promotores, constructores o cualquier otra persona física o jurídica, para obtener un acto favorable a los infractores o a terceros, contrario a la normativa técnica o a cualquier otra que sea de aplicación.
e) Construir nuevas viviendas sin prever los accesos y la movilidad interior de las personas con movilidad reducida y disminución sensorial, de acuerdo con lo que disponen la presente ley y la normativa sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y de comunicación.
f) Incumplir el deber de conservación y rehabilitación, si supone un riesgo para la seguridad de las personas o un incumplimiento de un programa previo de rehabilitación forzosa.
g) Incumplir las órdenes de ejecución dirigidas a la reparación y la reconstrucción de viviendas establecidas por el artículo 38.
h) Incumplir un requerimiento para que se ocupe legal y efectivamente una vivienda para que constituya la residencia de personas.
i) Ser promotor y responsable de la sobreocupación de una vivienda que ponga en riesgo la seguridad de las personas.
j) Explotar económicamente inmuebles considerados infraviviendas en los términos establecidos por la presente ley.
k) Dedicar un alojamiento turístico a uso como vivienda, salvo en la modalidad de turismo rural.
2. Son infracciones muy graves en materia de protección de los consumidores y usuarios de viviendas en el mercado inmobiliario:
a) Llevar a cabo acciones u omisiones que supongan acoso o discriminación, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
b) Incumplir las obligaciones o requisitos establecidos para ejercer la actividad de los agentes vinculados con la vivienda determinados por la presente ley, si el incumplimiento ha causado perjuicios económicos a los consumidores por un valor superior a 12.000 euros.
3. Son infracciones muy graves en materia de vivienda de protección oficial:
a) No destinar la vivienda a residencia habitual y permanente de los propietarios o de los titulares de la obligación de ocuparla, sin autorización.
a bis) No adoptar, una persona jurídica, en el transcurso de un año natural a contar desde la adquisición de la vivienda, ninguna de las medidas tendentes al cumplimiento efectivo y legal de la obligación de destinarlo a residencia habitual y permanente de personas físicas.
b) Los propietarios o los titulares de la obligación de ocupar la vivienda, cederla por cualquier título, sin autorización.
c) Hacer uso o ser titular de más de una vivienda de protección oficial.
d) No obtener, los promotores, la calificación definitiva, dentro de los plazos fijados o en las prórrogas que puedan obtenerse.
e) No obtener, los promotores, la calificación definitiva porque la construcción no se ajusta al proyecto aprobado en la calificación provisional.
f) Transmitir, alquilar o ceder el uso de la vivienda a personas que no cumplan los requisitos para acceder a la misma.
f bis) La percepción de cualquier sobreprecio en el alquiler o venta de la vivienda protegida.
g) (Derogado)
h) Destinar las ayudas percibidas a finalidades distintas de las que motivaron su otorgamiento.
i) Incumplir el destino a promoción de viviendas protegidas de los terrenos calificados o reservados total o parcialmente por el planeamiento urbanístico a dicha finalidad.
j) Incumplir el destino de los bienes del Patrimonio Municipal del Suelo y la Vivienda que obligatoriamente deben destinarse a hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a acceder a una vivienda digna y adecuada mediante un régimen de protección pública.
- Modificación realizada (123 (apdo. 4, se deja sin efecto por derogación del Decreto-ley 6/2024)) por ACUERDO de la Diputación Permanente de derogación del Decreto ley 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda.
(DOGC de 27-05-2024) en vigor desde 27-05-2024 - Modificación realizada (123 (apdo. 4, se añade)) por DECRETO LEY 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda.
(DOGC de 25-04-2024) en vigor desde 26-04-2024 - Modificación realizada (123 (apdo. 1.h)) por LEY 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016 para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda.
(DOGC de 07-03-2022) en vigor desde 08-03-2022 - Modificación realizada (123 (se declara la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado)) por Pleno. Sentencia 16/2021, de 28 de enero de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 2577-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso respecto de los Decretos-leyes del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, y 1/2020, de 21 de enero, por el que se modifica el anterior, y el acuerdo del Parlamento Cataluña de convalidación del Decreto-ley 1/2020. Límites de los decretos-leyes: nulidad parcial de los preceptos que tipifican como supuesto de incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda su desocupación permanente y establecen medidas coactivas para su cumplimiento (STC 93/2015).
(BOE de 23-02-2021) en vigor desde 28-01-2021 - Modificación realizada (123 (apdo. 1.h)) por DECRETO LEY 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
(DOGC de 30-12-2019) en vigor desde 31-12-2019 - Modificación realizada (123 (apdo. 1.d), se modifica; apdos. 3.a bis) y 3.f bis), se añaden)) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(DOGC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014 - Artículo modificado por LEY 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
(DOGC de 30-12-2011) en vigor desde 30-12-2011