Articulo 123 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 123.
Los derechos de tanteo y retracto del arrendatario sobre el lugar acasarado serán preferentes con respecto a cualquier otro de adquisición, salvo el retracto de coherederos y comuneros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006