Articulo 122 Reglamento d...stro Civil

Articulo 122 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 122.

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El Encargado del Registro no puede consultar cuestiones sujetas a calificación.

Los Jueces de Paz suspenderán, por el tiempo estrictamente necesario, la extensión o denegación del asiento, cuando fuere obligatoria u oportuna la consulta al Encargado.

Formulada consulta, quedan en suspenso los plazos establecidos.

Modificaciones