Articulo 12120 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 121- 20. Prescripción decenal
Las pretensiones de cualquier clase prescriben a los diez años, a menos que alguien haya adquirido antes el derecho por usucapión o que el presente Código o las leyes especiales dispongan otra cosa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003