Articulo 121 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
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»Artículo 121. Derecho de tanteo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien licitado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido y, en su caso, el resto del precio satisfecho.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 897/2009, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento general de recaudacion de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
(BOE de 15-06-2009) en vigor desde 16-06-2009