Articulo 121 6 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 121- 6. Personas frente a las cuales la prescripción produce efectos
1. La prescripción produce efectos en perjuicio de cualquier persona, salvo en los casos de suspensión.
2. La persona titular de la pretensión prescrita tiene acción para reclamar el resarcimiento de los daños que deriven de la misma a las personas a las cuales sean imputables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003