Articulo 120 Reglamento d... colectiva

Articulo 120 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 120. Sucursales de SGIIC.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A los efectos de lo dispuesto en el capítulo IV del título IV de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, se entenderá por sucursal una sede de explotación que constituya una parte, desprovista de personalidad jurídica, de una SGIIC, que efectúe directamente, de modo total o parcial, las operaciones inherentes a la actividad de una SGIIC. Se considerarán una sucursal todas las sedes de explotación creadas en territorio español por una SGIIC extranjera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 21-07-2012