Articulo 120 Reglamento del Congreso de los Diputados
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»Artículo 120.
Aprobado un proyecto de ley por el Congreso, su Presidente lo remitirá, con los antecedentes del mismo y con los documentos producidos en la tramitación ante la Cámara, al Presidente del Senado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982