Articulo 12 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 12. Puertos e instalaciones gestionadas por el Ministerio de Fomento.
Las competencias que a la Administración General del Estado corresponden en virtud de lo señalado en el artículo anterior serán ejercidas en los puertos e instalaciones de carácter civil por el Ministerio de Fomento a través del sistema portuario de titularidad estatal integrado por Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, de acuerdo con lo previsto en la presente ley y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones o Departamentos de la Administración General del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011