Articulo 12 Reglamento re...s de Hecho

Articulo 12 Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho

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Artículo 12.- Requisitos comunes de las solicitudes de inscripción.

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Las solicitudes de inscripción como pareja de hecho se formularán en instancia normalizada, y deberán contener las siguientes menciones:

a) El nombre y apellidos de cada una de las personas que componen la pareja.

b) DNI, Tarjeta de Identidad de Extranjero o pasaporte de cada una de las personas.

c) Fecha de nacimiento de cada una de las personas.

d) Nacionalidad o nacionalidades de cada una de las personas.

e) Estado civil de cada una de las personas.

f) En su caso, los datos de identificación de la persona que represente a cada una de las personas que componen la pareja.

g) Domicilio de la pareja.

h) Declaración responsable de cada una de las personas que componen la pareja de no estar unidas a otra persona por vínculo matrimonial, o en su caso, no estar constituida como pareja de hecho con otra persona distinta a aquella con la que se pretende la inscripción como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

i) Declaración responsable de cada una de las personas que componen la pareja informando de los siguientes extremos:

- Que son ciertos y dan por buenos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.

- Que son conocedores o conocedoras de los efectos que se derivan de la inscripción de la declaración de la constitución como pareja de hecho.

j) El lugar y la fecha de presentación de la solicitud, y la firma de ambos miembros de la pareja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2017 en vigor desde 30-05-2017