Articulo 12 Reglamento de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
Artículo 12. Conocimiento de los requisitos
Las entidades obligadas adoptarán medidas para garantizar que sus empleados o las personas en una posición comparable cuya función así lo requiera, en particular sus agentes y distribuidores, conozcan los requisitos derivados del presente Reglamento, del Reglamento (UE) 2023/1113 y de cualquier acto administrativo dictado por cualquier supervisor y de la evaluación de riesgos de las actividades en su conjunto, de las políticas, procedimientos y controles internos implantados en la entidad obligada, también en relación con el tratamiento de datos personales a efectos del presente Reglamento.
Las medidas a que se refiere el párrafo primero incluirán la participación de los empleados o de las personas en una posición comparable, incluidos los agentes y los distribuidores, en cursos especiales de formación continua específicos para ayudarles a reconocer las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y enseñarles la manera de proceder en tales casos. Estos cursos de formación serán adecuados a sus funciones o actividades y a los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo a los que esté expuesta la entidad obligada, y se documentarán debidamente.